-
El escrito, presentado el pasado jueves, sostiene que la resolución del TSJA se basó en un informe de parte carente «de prueba y rigor»
-
-
HÉCTOR BARBOTTA
- La Junta de Andalucía ha presentado un recurso de casación contra la sentencia dictada el pasado diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que bloqueó el proceso para el traslado del polígono de La Ermita a la zona de la Serranía. En el escrito, presentado el pasado jueves, el Gobierno andaluz desmonta punto por punto el informe pericial de parte en el que se basó la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Málaga y se posiciona a favor de esta operación urbanística, al sostener que el traslado del polígono «tiene como finalidad fundamental la revitalización, reeconomización y refuncionalización de un área de la ciudad que lo necesita para la renovación parcial del tejido urbano y la adecuación al modelo de ciudad previsto por su localización privilegiada», en referencia a La Ermita, así como la relocalización de las actividades incompatibles prevista en esa zona por el Plan General.
- El escrito -de siete páginas y firmado por una letrada de la Junta de Andalucía-, al que ha tenido acceso este periódico, es especialmente duro con el informe de parte en el que se basó la sentencia dictada en diciembre por el TSJA, y señala que la Sala incurrió en una conclusión irracional e ilógica y asumió sin más ese dictamen «sin exponer razonamiento que justifique su decisión a pesar de las contradicciones del informe con la documentación del Plan General y las omisiones respecto del mismo».
En ese sentido, indica que existe un error sustancial en la sentencia al aceptar la aplicación de la medida de superficie utilizada en el informe cuestionado, que confunde la superficie de techo y la superficie de suelo al hacer un uso indistinto de ambas dimensiones y concluye por ello que el traslado es de ejecución imposible. La sentencia, sostiene el recurso, «no distingue entre los diferentes parámetros utilizados por la parte actora y los reales que constan en las fichas urbanísticas».
- A partir de este error, según la letrada de la Junta, la sentencia tampoco diferencia entre la superficie destinada a uso residencial, la destinada a actividades económicas o la que se ha destinado a industria, cuestión clave y fundamental para valorar toda la operación. «Al no concretar estos datos pueden estar mezclándose unidades de medida diferentes para concluir en un resultado de edificabilidad suelo que en realidad es ficticio», sostiene el recurso.
- Superficie con pendiente
La sentencia ahora recurrida también señalaba que la reubicación es de ejecución imposible a pesar de la falta de pruebe respecto de la superficie con pendiente superior al 35 por ciento, según el recurso, al no advertir que el informe pericial de parte en el que se sustentó no tenía en cuenta que en esa porción de suelo se engloba también la zona protegida de arbolado o la de cauce público. «En definitiva, la sentencia da como válida y verdadera una afirmación falta de prueba y de todo rigor», sostiene el recurso, que incide en que la misma falta de rigor se pone de manifiesto al no diferenciar la superficie destinada a uso residencial, actividades económicas y actividades industriales.
En relación al perjuicio económico que sufrirían los propietarios de naves, la letrada de la Junta asegura que éste sólo podría determinarse cuando se complete el Plan de sectorización, y que al adelantar ese hipotético perjuicio, la sentencia incurre «en una conclusión irracional e ilógica».
- Diario SUR
-
Noticias relacionadas